CONCURSO COMIDA/CENA GRATIS. BASES CONCURSO
RESTAURANTES CONTRA EL HAMBRE
1. ENTIDAD ORGANIZADORA
Fundación ACCION CONTRA EL HAMBRE, con CIF G81164105 y domicilio en c/ Aravaca nº 22, de Madrid (en adelante, el “Organizador”), organiza y gestiona el presente concurso en el marco de la campaña Restaurantes contra el Hambre 2026, con la finalidad de fomentar la participación de la comunidad, aumentar el conocimiento de la iniciativa y poner en valor a aquellas personas que, a través de sus acciones, ayudan y acompañan a otras personas de forma desinteresada.
2. PERIODO DE PARTICIPACIÓN
El periodo de participación comenzará el 14 de octubre de 2026, desde el momento de publicación del contenido de lanzamiento del concurso en el perfil de Instagram de Restaurantes contra el Hambre, y finalizará el 19 de octubre de 2026 a las 23:59 horas.
No se admitirán participaciones recibidas fuera de dicho periodo.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito de participación del presente concurso es España.
El premio deberá disfrutarse en el restaurante indicado en las presentes bases, situado en Carcaixent (Valencia), sin que el Organizador asuma los gastos de desplazamiento, alojamiento o cualquier otro gasto necesario para acudir al establecimiento.
4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en el presente concurso las personas físicas residentes legales en España, mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar y que cumplan las presentes bases.
Puesto que la participación se realizará a través de Instagram, la persona participante deberá disponer de un perfil personal en dicha red social que permita al Organizador comprobar correctamente su participación y ponerse en contacto con ella.
La persona mencionada por el participante como destinataria del premio deberá igualmente ser mayor de 18 años.
No podrán participar los trabajadores del Organizador ni de las entidades o empresas directamente colaboradoras en la gestión del concurso, ni sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
La participación en el concurso es gratuita, salvo los gastos de conexión a internet que, en su caso, deba sufragar cada participante.
5. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN
Para participar, las personas que cumplan los requisitos anteriores deberán publicar un comentario en el post de lanzamiento del concurso publicado en el perfil de Instagram de Restaurantes contra el Hambre.
En dicho comentario deberán:
1. Mencionar mediante su usuario de Instagram (@) a una persona a la que quieran agradecer o reconocer por su “buen hacer”.
2. Contar brevemente su historia, explicando quién es esa persona y qué hizo por el participante o por qué considera que merece dicho reconocimiento.
La mecánica del concurso implica, por tanto, que la persona participante propone y cuenta la historia, mientras que la persona mencionada en el comentario será la potencial beneficiaria del premio.
Cada participante podrá presentar una única participación. En caso de que una misma persona publique varios comentarios, únicamente se tendrá en cuenta el primero que cumpla correctamente los requisitos establecidos.
La persona participante declara que la historia relatada es veraz y que, en la medida en que incluya datos o circunstancias relativas a la persona mencionada o a terceros, cuenta con una base legítima suficiente para realizar dicha publicación y respeta sus derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos personales.
En todo caso, la participación deberá limitarse a la información estrictamente necesaria para explicar el motivo del reconocimiento. Queda expresamente prohibido incluir datos relativos a salud o discapacidad, origen racial o étnico, ideología, religión o creencias, orientación o vida sexual, datos biométricos o genéticos, así como información sobre situación económica, circunstancias familiares íntimas u otros datos especialmente sensibles o innecesarios. El Organizador podrá eliminar, ocultar o excluir cualquier comentario que incumpla estas reglas.
El Organizador no se hará responsable de aquellas opiniones o contenidos contrarios a la ley, la moral o el orden público, ni de aquellos contenidos que pudieran resultar ofensivos, despectivos o difamatorios. Cualquier opinión o contenido introducido será responsabilidad de su autor y no representará la opinión del Organizador.
Se considerarán nulas aquellas participaciones que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
Asimismo, el Organizador podrá excluir cualquier participación respecto de la cual detecte fraude, automatización, suplantación de identidad, falsedad manifiesta o cualquier otra actuación contraria a la mecánica o finalidad del concurso.
6. ELECCIÓN DE LA PERSONA GANADORA
El 20 de octubre de 2026, un jurado formado por el equipo de Comunicación y Marca de Acción contra el Hambre valorará las participaciones recibidas correctamente dentro del plazo establecido y previamente admitidas por cumplir los requisitos de participación.
Para la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
· La autenticidad y emotividad de la historia relatada.
· La claridad con la que se explique quién es la persona homenajeada y el motivo de su reconocimiento.
· La ejemplaridad o carácter positivo de la actuación relatada y su adecuación a los valores y finalidad de la campaña Restaurantes contra el Hambre.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases tendrá carácter previo y habilitante, por lo que no constituirá un criterio de valoración comparativa entre las participaciones admitidas.
El jurado seleccionará la historia ganadora y 2 participaciones suplentes, que serán ordenadas conforme a la valoración realizada.
La decisión del jurado se documentará mediante acta interna, en la que constarán al menos las participaciones seleccionadas, su orden y la aplicación de los criterios previstos en estas bases.
La condición de persona beneficiaria del premio corresponderá a la persona mencionada en la participación seleccionada, y no a la persona que haya publicado el comentario, sin perjuicio de que el premio consista en una comida o cena para dos personas y ambas puedan disfrutarlo conjuntamente si así lo desean.
7. PREMIO
El premio consistirá en una comida o cena para dos personas con menú degustación largo y una bebida incluida por persona en el restaurante Origen Carcaixent, situado en Carcaixent (Valencia).
El premio está valorado en aproximadamente 80 euros.
El premio incluye exclusivamente los conceptos expresamente indicados anteriormente. En particular, no se incluyen gastos de desplazamiento, alojamiento ni cualesquiera otros gastos derivados del disfrute del premio.
El premio deberá disfrutarse previa reserva y antes de mayo de 2027, estando la fecha concreta sujeta a disponibilidad del restaurante.
La reserva se gestionará directamente entre la persona beneficiaria y el restaurante, indicando previamente en la reserva que se trata de un premio recibido gracias a esta campaña.
No será posible sustituir el premio por dinero en metálico ni solicitar su cambio, alteración o compensación.
Cuando, por causa de fuerza mayor o por una imposibilidad objetiva, sobrevenida y no imputable al Organizador, resulte definitivamente imposible entregar o disfrutar el premio en los términos inicialmente previstos, el Organizador no estará obligado a sustituirlo por otro premio de características y valor equivalentes.
Queda prohibida la venta o comercialización del premio.
8. COMUNICACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PREMIO
El 21 de octubre de 2026, el Organizador se pondrá en contacto mediante mensaje directo de Instagram con la persona que haya publicado el comentario seleccionado.
La persona participante seleccionada deberá comunicar a la persona mencionada que su historia ha resultado elegida e invitarla a ponerse directamente en contacto con el Organizador, a través del canal que este le indique. Solo podrá facilitar al Organizador datos de contacto de la persona mencionada cuando cuente con autorización suficiente para ello.
El Organizador contactará posteriormente con la persona beneficiaria del premio para comunicarle su selección, facilitarle la información pertinente sobre el tratamiento de sus datos y solicitar únicamente los datos necesarios para gestionar su aceptación y disfrute.
La persona beneficiaria deberá aceptar expresamente el premio dentro de un plazo máximo de 48 horas desde el envío de la comunicación.
En caso de que no responda dentro del plazo indicado, rechace el premio, no facilite los datos necesarios o no cumpla los requisitos establecidos, perderá el derecho al mismo y el Organizador podrá contactar con la persona mencionada en la primera participación suplente, repitiéndose el procedimiento.
Si tampoco resultase posible adjudicar el premio a las personas suplentes seleccionadas, el premio podrá quedar desierto.
El Organizador podrá solicitar la documentación estrictamente necesaria para comprobar la identidad, mayoría de edad y correcta participación de las personas implicadas.
Una vez aceptado el premio, el Organizador podrá anunciar públicamente a través de Instagram la participación seleccionada y el nombre de usuario de la persona participante. La identificación de la persona homenajeada o beneficiaria y la republicación íntegra de la historia se realizará únicamente cuando resulte compatible con sus derechos al honor, intimidad, propia imagen y protección de datos y, cuando proceda, previa obtención de su consentimiento. El Organizador podrá resumir, anonimizar o suprimir datos innecesarios antes de republicar el contenido.
9. PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUBLICACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES
La persona participante concede al Organizador, con carácter gratuito y no exclusivo, una licencia para reproducir, comunicar públicamente y poner a disposición el contenido presentado, exclusivamente con la finalidad de gestionar, comunicar y difundir el concurso, sus resultados y la campaña Restaurantes contra el Hambre, a través de las páginas web, redes sociales y materiales digitales del Organizador. La licencia se concede por un plazo de dos años y para España, sin perjuicio de la accesibilidad internacional inherente a internet y a las redes sociales.
La persona participante declara ser autora del contenido presentado o disponer de los derechos necesarios para su utilización y publicación en los términos previstos en estas bases.
Asimismo, la persona participante será responsable de que el contenido publicado no vulnere derechos de terceros, incluidos los derechos al honor, intimidad, propia imagen, propiedad intelectual o protección de datos personales.
La mera mención de otra persona mediante su usuario público de Instagram deberá limitarse a la finalidad propia del concurso y no legitima la publicación de información privada, sensible o innecesaria sobre dicha persona.
10. TRATAMIENTO FISCAL DEL PREMIO
El premio estará sujeto a la normativa fiscal vigente. Atendido su valor económico estimado, no se prevé actualmente la práctica de retención o ingreso a cuenta, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que legalmente puedan corresponder a la persona beneficiaria o de cualquier modificación normativa aplicable en el momento de la entrega.
11. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Fundación ACCION CONTRA EL HAMBRE será responsable del tratamiento de los datos personales tratados con motivo del concurso. Los datos de contacto del responsable son los indicados en la cláusula 1 y, a efectos de ejercicio de derechos, podrá utilizarse la dirección misdatos@accioncontrael hambre.org.
Los datos de las personas participantes serán tratados para gestionar su participación, verificar el cumplimiento de las bases, seleccionar las participaciones y contactar con las personas seleccionadas. La base jurídica de este tratamiento será la ejecución de la relación derivada de la participación voluntaria y aceptación de las presentes bases.
Respecto de las personas mencionadas en los comentarios de los participantes, el Organizador limitará el tratamiento a la información publicada por el propio participante y a la estrictamente necesaria para gestionar el concurso. Cuando resulte necesario contactar con una persona mencionada que no haya facilitado directamente sus datos al Organizador, se le proporcionará la información exigible sobre el tratamiento de sus datos en la primera comunicación, de conformidad con la normativa aplicable. La base jurídica del tratamiento previo a la aceptación del premio será el interés legítimo del Organizador en gestionar adecuadamente el concurso, ponderado con los derechos e intereses de la persona afectada.
Una vez que la persona beneficiaria acepte el premio, sus datos serán tratados para gestionar su entrega y disfrute sobre la base de la ejecución de la relación derivada de dicha aceptación. Los tratamientos que resulten necesarios para atender obligaciones fiscales, contables o de otra naturaleza legal se basarán en el cumplimiento de la correspondiente obligación legal.
Los datos serán tratados aplicando las medidas técnicas y organizativas adecuadas y se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar el concurso y, posteriormente, durante los plazos de prescripción y conservación exigidos por la normativa aplicable.
Los datos no serán comunicados a terceros salvo cuando resulte necesario para gestionar el premio —incluido, en su caso, el restaurante colaborador—, cuando exista una obligación legal o cuando resulte necesario para la prestación de servicios por proveedores que actúen como encargados del tratamiento del Organizador.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, cuando procedan, dirigiéndose a [email protected].
Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si consideran que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa vigente.
Cuando el Organizador pretenda reutilizar o publicar de forma identificable información relativa a la persona homenajeada más allá de lo estrictamente necesario para gestionar el concurso, solicitará, cuando resulte legalmente exigible, el consentimiento correspondiente.
12. OTRAS CONDICIONES
La participación en el concurso supone la aceptación plena e incondicional de las presentes bases.
El Organizador se reserva el derecho a modificar, suspender o cancelar el concurso cuando concurra causa justificada o fuerza mayor que impida su desarrollo en los términos inicialmente previstos. Las modificaciones que afecten sustancialmente a la mecánica, requisitos, plazo o premio serán comunicadas por los mismos medios utilizados para la difusión del concurso y no podrán perjudicar derechos ya adquiridos por los participantes.
Asimismo, podrá descalificar a aquellas personas que faciliten información falsa, utilicen medios fraudulentos o incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en estas bases.
Instagram no patrocina, avala ni administra de modo alguno esta promoción ni está asociado a ella. Las personas participantes exoneran a Instagram de cualquier responsabilidad derivada de su participación en el concurso.
El Organizador no se hace responsable de errores, interrupciones, defectos o retrasos en las conexiones a internet, del funcionamiento de Instagram ni de otros problemas técnicos ajenos a su control que puedan impedir o dificultar la participación.
El Organizador podrá moderar, ocultar o retirar comentarios que vulneren estas bases, derechos de terceros, las normas de Instagram o que contengan datos personales especialmente sensibles o contenidos manifiestamente ilícitos, ofensivos o difamatorios.
13. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes bases se rigen por la legislación española.
Para cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación de estas bases serán competentes los Juzgados y Tribunales que correspondan conforme a la normativa legal aplicable.
14. DISPONIBILIDAD DE LAS BASES
Las presentes bases estarán disponibles de forma gratuita y fácilmente accesible durante todo el periodo de vigencia del concurso en www.restaurantescontraelhambre.org